"DECLARA" acreedor del Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, al Penado MUCHAYPIÑA JORGE LUIS, plenamente identificado ut supra, según lo Establecido en el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de Trabajo, reduciéndose la pena TRECE (13) AÑOS, DIEZ (10) MESES, DIECINUEVE (19) DÍAS y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, (pena esta redimida el 18-04-2005) a TRECE (13) AÑOS, UN (01) MES y VEINTICUATRO (24) DÍAS DE PRESIDIO. -