Con base al anterior razonamiento, y a juicio de esta sentenciadora, es procedente la referida solicitud y así expresamente se deja establecido.
Atendiendo a lo expuesto este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento de la ciudadana YENNY ANDREA FRANCO TOBON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V.- 18.265.753, la cual corre inserta ante insertada ante la Prefectura del Municipio Crespo Distrito Girardot del Estado Aragua, bajo el acta Nº 3606, Tomo 10-B, Año: 1.987, en consecuencia se corrige el error material asentado y donde en dicha acta el número de cédula de la madre de la solicitante ciudadana CRUZ ADRIANA TOBON VANEGAS, fue asentado como No. E-81.987.823, deberá decir, "No. 43.301.623". Por lo tanto, el número de cédula de la madre de la solicitante ciudadana CRUZ ADRIANA TOBON VANEGAS, es No. 43.301.623.