Ahora bien, no obstante el señalamiento antes explanado, considera oportuno esta Juzgadora analizar el planteamiento formulado a los fines de establecer el criterio sobre si le corresponde o no el conocimiento de la presente causa, en consecuencia verificados los argumentos explanados, no encuentra quien aquí decide fundamento legal para declinar la competencia en el Tribunal Contencioso Administrativo, toda vez que lo argüido por la representación de la Procuraduría General del Estado, en cuanto a que el ciudadano MICHAEL JESIHP ZARATE PLANCHEZ, fue designado Centinela Técnico de Primera mediante acto administrativo no es suficiente argumento para desvirtuar que al mismo no le sea aplicable el ordenamiento jurídico previsto en la Ley Orgánica del Trabajo y que consecuentemente sea incompetente este Tribunal para conocer de la causa por ser el ciudadano MICHAEL JESIHP ZARATE PLANCHEZ, un funcionario o empleado público del estado Aragua. En tal razón este Tribunal se declara COMPETE.....