En merito de las razones de hecho y de derecho que preceden expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR los recursos de apelación interpuestos por el abogado José Gregorio Rodríguez González, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano Elías Moisés Aponte Fernández y por el abogado Jesús Ramón Villafañe Hernández defensor privado del ciudadano Aquiles Zachariel Rondón Monsalve, en el asunto principal NP01-P-2010-008854 en contra de la decisión dictada en fecha 25 de Octubre de 2010. Y así se declara.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada por el Tribunal de primera instancia, en los términos expresados en la presente decisión. Notifíquese. Remítase al Tribunal de Origen.