PRIMERO: De conformidad con los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 190, 191 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ANULA EN BENEFICIO DEL REO, por violación del derecho al debido proceso, el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva, la audiencia preliminar así como todos los pronunciamientos realizados en fecha 31 de octubre de 2011, además del auto de apertura a juicio de esa misma fecha, dictado por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en la causa seguida a los acusados ÁNGEL LEONARDO GUILLEN VALERA y ALEJANDRO RAMÓN MÉNDEZ y todas las actuaciones realizadas por el Tribunal Sexto de Juicio de esta jurisdicción en el asunto alfanumérico 6M-1674-11; consistentes en: el auto de entrada de fecha 23 de noviembre de 2011, auto para la constitución del tribunal mixto de esa misma fecha, oficio N° 2962, las boletas de notificación Nros 12744, 12745, 12746; así como el auto de diferimien.....