En virtud que no ha habido impulso por la parte actora desde la fecha veinticinco de noviembre de dos mil nueve (2009), tal como se puede constatar al folio 131 del presente expediente siendo que ha transcurrido mas de un (1) año, sin realizar trámite alguno, son las razones de peso, por las que este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de oficio, a declarar: Perimida la Instancia,