Este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA VICTORIA, ESTADO ARAGUA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: REPONE la causa al estado de notificación del abocamiento de esta juzgadora a las partes intervinientes en el presente procedimiento , así como de la Procuraduría General del Estado Bolivariano de Aragua, el cual fue declarado mediante auto de fecha veinte (20) de diciembre de 2017, que corre inserto al folio setenta y ocho (78) del expediente. En consecuencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordena la notificación mediante oficio del Procurador del Estado Aragua; advirtiéndole a las partes que vencido como sea el lapso de tres (0.....