PRIMERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la detención del ciudadano LIRA CASTELLANOS GABRIEL ALEXANDER es completamente legal, ya que el mismo fue detenido en virtud de que se encuentra solicitado por un Tribunal de la República, según arrojan datos del Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL). SEGUNDO: En el presente caso nos encontramos ante el requerimiento expreso del SEGÚN OFICIO CARACAS, N° 1 ERO, VENEZUELA- 7325-2016 DE FECHA 12 DE DICIEMBRE DE 2016, EMANADO POR EL JUZGADO PRIMERO DE FUNCIONES DEL CONTROL CARABOBO EN RELACION AL EXPEDIENTE NUMERO IPOI-SUCRE-2009-00-1446 , por tanto, es ante ese Tribunal que debe ser presentado el ciudadano LIRA CASTELLANOS GABRIEL ALEXANDER, a los fines de determinar su situación legal. En consecuencia, se DECLINA LA COMPETENCIA del presente caso de conformidad con lo previsto en los artículos 77 del Có.....