Por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derechos de ninguna de las partes y versa sobre derechos disponibles, y estando de acuerdo ambas partes, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12, 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y homologa el DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA Y DE LA ACCIÓN en todas y cada una de sus partes y le da carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Así mismo, se ordena suspender la medida Preventiva Innominada decretada en fecha Diecisiete (17) de Noviembre del 2017, y librar oficio al Registrador Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.-
Publíquese, regístrese y expídanse las cop.....