PRIMERO: Se admite totalmente la acusación por el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 y 463 del Código Penal. SEGUNDO: el acusado SUMOZA GONZÁLEZ JESÚS OLIMPO, titular de la cedula de identidad V-3.285.298 Y PEREIRA DE SUMOZA ELIZABETH, Titular de la cedula de identidad N° Titular de la cedula de identidad N° V-3.519.079, SERÁ JUZGADO POR LOS SIGUIENTES HECHOS los cuales rielan en el folio (190) del escrito acusatorio contenido en la pieza jurídica Nº 01 de la presente causa, los cuales se dan por reproducido en virtud de la celeridad procesal. TERCERO: EN CUANTO A LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO: el Tribunal hace las siguientes observaciones: A criterio de este Tribunal, y en atención a la sentencia anteriormente referida y una vez revisados los diferentes medios de pruebas ofrecidos, se observa que los mismos tienen relación directa con los hechos por los cuales se admitió la acusación y son indispensables para poder determinar la convicción e.....