En consecuencia por lo anteriormente señalado Este Tribunal de Primera Instancia Municipal en lo Penal en Función de Control Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECRETA: PRIMERO: Se acuerda la REVISIÓN de la medida cautelar impuesta, al ciudadano: CARLOS JOSÉ OJEDA RIVAS, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V.- 18.905.934, natural de La Victoria, estado Aragua, fecha de nacimiento: 01-04-0986, de 32 años de edad, estado civil: soltero, oficio: del hogar, residenciado en: Sector Las Luisas Barrio Ciudad Tablita, calle principal, casa S/N, estado Aragua; decretada mediante decisión de fecha 11/01/2020, por la prevista en el artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de presentarse periódicamente cada quince (15) días ante la sede del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, sede Maracay, a tenor de lo preceptuado en el artículo 245 y 246 ejusdem, debiendo comparecer el día 20/0.....