En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, declara "CON LUGAR" la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos: JOSE CARVALHO DE OLIVEIRA y BELKIS JOSEFINA SUAREZ, titulares de las cedulas de identidad N° E-81.724.786 y V-8.441.436, venezolanos, mayores de edad, ambos de este domicilio.
En consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha Diecisiete (17) de Septiembre de 1993, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registrador Civil del Municipio Mario Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua en la República Bolivariana de Venezuela, quedando inserta bajo el N° 288, Tomo "3-C", Folio61, del año 1.993.
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