Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Segundo Superior del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación incoado por la parte demandada recurrente, ESTACIÓN DE SERVICIOS ESCORPIÓN C.A.; SEGUNDO: Se REVOCA la decisión de fecha 15 de Noviembre de 2021; TERCERO; Se fija el monto a cancelar sobre los honorarios profesionales al licenciado RICARDO MENDOZA CHAURAN, en DOSCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 262,80)..