Por las razones que anteceden, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: CON LUGAR a la RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO de N°56, libro 01, folio 56, año 1967 de los padres de la solicitante que reposa en los Libros de MATRIMONIO llevados por el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO JOSE FELIX RIBAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. En la cual se incurrió en el error al transcribir incorrectamente la fecha de nacimiento de su padre de la manera siguiente: "...27 de ABRIL DE 1927 ...", cuando lo correcto y verdadero es "...27 DE ABRIL DE 1932..." y conformemente la nota marginal en los libros correspondientes y al ciudadano REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO ARAGUA, estampar la debida nota marginal en el Acta de MATRIMONIO, anterio.....