Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la demanda por INTERDICTO POSESORIO POR PERTURBACIÓN, intentada por los ciudadanos RAMON MONTENEGRO PACHECO Y CARMEN CLEMENCIA MONTENEGRO PACHECO, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 3.985.660 y Nº V-1.374.357, respectivamente, en contra de la ciudadana SLEYDER ESTEHER MIER Y TERAN DE PUCCINELLI, Y VERUSHKA MELLISA TOVAR MONTENEGRO, titulares de la cédula de identidad Nº V- 9.686.214 y Nº V- 14.491.962, respectivamente, conforme a lo previsto en el artículo 782 del Código Civil en concordancia con el artículo 700 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente.-
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en razón de la nat.....