DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley PRIMERO: Este Tribunal se declara COMPETENTE para conocer y decidir sobre la presente asunto penal de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico SEGUNDO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN penal ejercida en fecha 10-12-24 por la fiscalía 6° en su oportunidad legal, por el delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley contra el Secuestro y Extorsión . TERCERO: Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por la representación Fiscal, por cuanto los mismos son útiles, legales y pertinentes, para ser evacuados en juicio CUARTO: En tal sentido, una vez admitida la acusación, se concede nuevamente el derecho de palabra al acusado e impuesto del Precepto Constitucional, según el Art. 49 ordinal 5° de la Constitución de la República.....