En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, declara "CON LUGAR" la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos: DANIELA JOSE GONCALVES DA SILVA y ANGEL EDUARDO PERAZA DI BACCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-20.960.939 y V-18.754.032 respectivamente.
En consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha 24 de Agosto de 2018, por ante la Oficina de Registro civil y electoral del Municipio Vargas, Parroquia Carlos Soublette, del estado Vargas, según se evidencia en Acta de Matrimonio Nº 101, del Año 2018, de estas actuaciones.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.
Dada, f.....