DECISION
En consecuencia, este JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, declara "CON LUGAR" la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos: GREILIS AMILCAR MARTINEZ y LIGIA YUSMELY NADALES DIAZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.571.439 y V-15.738.633 respectivamente En consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha 1º de Octubre de 2015, por ante el Registro Civil del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, según se evidencia de acta de matrimonio inserta bajo el Nº 268, Folio 18, Tomo 2B, Año 2015.
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de d.....