DECISIÓN:
Por las razones antes expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara : PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de pensión de alimentos intentada por la Ciudadana: YAISMERY ELIZABETH MORENO, Venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V-15.047.819 y de este domicilio, contra el Ciudadano: WILLIAMS EDUARDO ARTEAGA. SEGUNDO: Se fija como obligación alimentaría para que sea cumplida por el obligado WILLIAMS EDUARDO ARTEAGA en beneficio de ARNERYS ISABEL Y BISLEYDIS DE LOS ANGELES ARTEAGA MORENO la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,00) mensuales, los cuales deberá depositar en una cuenta de ahorro que al efecto se ordena aperturar en la Agencia bancaria BANFOANDES, los primeros días de cada mes, sujeta a un aumento de conformidad con lo establecido en la Ley que regula la materia por motivo del proceso inflacionario y de acuerdo a las necesidades de .....