en consecuencia, y por las consideraciones supra indicadas, este Despacho se considera INCOMPETENTE para conocer del presente recurso, declinando su Competencia en un JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, por ser ese Juzgado el Competente para conocer del presente Recurso, por lo que se ordena la remisión del presente Expediente en su oportunidad, a la OFICINA de COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a los fines de la distribución respectiva, asimismo se ordena notificar mediante Boleta de Notificación a la Parte Recurrente. Y así se decide. Líbrese Boleta de Notificación.