Por todo lo antes expuesto, este Tribunal 7mo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: Se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad al articulo 256, ordinal 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Pena, consistente en las presentaciones cada Cuarenta y Cinco (45) días ante la Oficina de Alguacilazgo y asistir a los llamados del Tribunal de Ejecución que le corresponda conocer de la causa. SEGUNDO: CONDENA ANTICIPADAMENTE al ciudadano ARREAZA GONZALEZ ILDEGAR JACKSON, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.692.589, domiciliado en Residencias Nataly, Edificio Nathasha, piso 10, apartamento 10-3, Cagua, Estado Aragua; por el delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Pena; el mencionado delito tiene una pena de SEIS (06) AÑOS A DOCE (12) AÑOS DE PRISON. Ahora bien, este Juzgador a.....