Por cuanto venció el lapso de promoción y evacuación de pruebas en el juicio, se ordenó dictar Sentencia en el lapso legal establecido y se llamó a las partes a un acto conciliatorio, para el día 13-02-09, a las 2:00 de la tarde.
Al folio 20, cursa acta levantada por el Tribunal, donde comparecieron el Abogado FRANCESCO CAMPANELLA CASSATA, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 14.913 y la ciudadana KATIUSKA M. MORALES ESCALONA, titular de la cédula de identidad N° V-7.172.552, asistida por la abogada KARLA GONZALEZ, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 72.937, en su carácter de apoderado de la parte demandante y parte demandada respectivamente, mediante la cual deciden poner fin al presente juicio por medio de una Conciliación.
Es prudente para este Juzgado señalar el dispositivo 262 del Código de
Procedimiento Civil que dispone:
"La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las parte.....