se REPONE LA CAUSA al estado de admitir la presente demanda. Haciendo la aclaratoria a las partes que quedan vigentes las Medidas Preventivas decretadas en el presente juicio. Dicha admisión se hace en este mismo acto, y al tenor siguiente: Por recibida la anterior demanda por ACCION MERO DECLARATIVA CONCUBINARIA y sus recaudos acompañados, consignada por la ciudadana ANA MERCEDES FERMIN TILLERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.959.133, Abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 84.714 en su carácter de Apoderada judicial de la ciudadana MIRIAN ARACELYS RESPLANDOR BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.334.609 de este domicilio y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a disposición expresa de la Ley, se le da entrada y se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia cítese al ciudadano FRANSO CABEZA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular d.....