Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte demandada, en contra de la decisión dictada en fecha 19 de enero de 2010, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, que declaró Desistido el Procedimiento y Terminado el Proceso. SEGUNDO: SE REVOCA la decisión apelada y en consecuencia, SE REPONE LA CAUSA al estado de celebración de del acto de prolongación de audiencia preliminar en el presente asunto para lo cual SE ORDENA a la Ciudadana Juez A-Quo, fije oportunidad para ello, sin necesidad de notificación de las partes, tomando las previsiones y garantizando la comparecencia de estas a dicho acto. TERCERO: No se condena en costas dada .....