Siendo así y cumplidos como han sido los requisitos de Ley, se le imparte la homologación al desistimiento del procedimiento efectuado en fecha 16.02.2011, por la apoderada judicial de la parte actora abogada ODALIS GONZÁLEZ PITA Inpreabogado Nro. 60.895, dándose por consumado el acto y pasándose como en autoridad de cosa juzgada, y así se declara.-
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos; este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO al procedimiento, realizado por la apoderada judicial de la parte actora abogada ODALIS GONZÁLEZ PITA Inpreabogado Nro. 60.895, en el juicio que por RESOLUCIÓN DE PRORROGA LEGAL ha incoado el ciudadano LEONEL DAVID VILLAROEL titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.186.639, contra d ciudadana EDMIN .....