Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda PRIMERO: DECRETAR CONFIRMACION DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD previstas en el Artículo 87 en su ordinal: 6, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia: Que consisten; 6.- Prohibir que el presunto agresor por si mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. SEGUNDO: de conformidad con lo que dispone el artículo 91, ordinal 3 ejusdem, acordar La Medida de Protección y Seguridad, prevista en el articulo 87, ordinal 1 de la citada ley además, que consiste: 1.- Referir a las mujeres agredidas que así lo requieran, a los centros especializados para que reciban la respectiva orientación y atención . En consecuencia se remite a la víctima Adolescente (Identidad Omitida), plenamente identificada en auto, al equipo Interdiscip.....