V. DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones de hecho y derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE el presente amparo constitucional interpuesto por la abogada SCARLET CHACON GUARIGUATA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.893, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano OSWALDO RICARDO NUÑEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.212.705, contra las actuaciones de fechas 08 y 16 de diciembre de 2016 dictadas por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en el juicio contenido en el expediente No. 8182 (nomenclatura de ese tribunal).
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en razón de la naturaleza del fallo.
Publique, regístrese .....