DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: Inadmisible la demanda de Partición de bienes hereditarios presentada por la ciudadana CARMEN MARIA MENDOZA SILVA, titular de la Cedula de Identidad N° V-5.279.186, apoderada judicial de los ciudadanos WILLIAM ANTONIO MENDOZA SILVA, GLADYS YUDITH MENDOZA SILVA, MIRIAM MAGDALENA MENDOZA SILVA, JULIO ALFREDO MENDOZA SILVA, ALISBETH DEL CARMEN MENDOZA SILVA, JEISIS ZIBEL MENDOZA DE MIRELLI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad, Nros. V-4.549.496, V-7.198.665, V-5.279.188, V-7.206.730, V-16.763.071 y V-9.676.151, respectivamente, y debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JULIO CESAR BRICEÑO HERNANDEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 212.630, contra la Ciudadana MAR.....