este Tribunal Tercero de Juicio del circuito Judicial Aragua pasa a decidir y lo hace en la forma siguiente: una vez evacuado el acervo probatorio en la presente causa signada con el Nro. 3J-2547-16, y el acto conclusivo presentado por el Ministerio Público, quien manifestó al Tribunal que el proceso se inició en fecha 14-07-2017, por la comisión de los delitos de EXTORSION, previsto y sancionado en el articulo 16 de la ley Contra el secuestro y la Extorsión Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del código penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos; y una vez evacuados los medios de prueba promovidos en su oportunidad, debatidas cada una de las probanzas y por cuanto el representante del Ministerio Publico aun cuando solicito una Sentencia Condenatoria, no logro probar con el solo dicho de los funcionarios la responsabilidad penal de los ciudadanos FRANKLIN JOSE CELIS, WILFREDO CONCEPCION ALMEIDA PEÑALOZA, ANDRES RAFAEL TREJO MENDOZA, es por lo.....