PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE para conocer la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admite la acusación presentada por la Fiscalía 30° del Ministerio Publico del Estado Aragua en contra de la ciudadana MARTINEZ MARTINEZ NAIROBYS CAROLINA Nº V-26.140.161, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDADA DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 (segundo aparte) de la ley orgánica de drogas TERCERO: Se admiten los medios probatorios ofrecidos por la representación Fiscal, por cuanto los mismos son útiles, legales y pertinentes y se acuerda la aplicación del principio de comunidad de pruebas a favor de la defensa. CUARTO: Admitida la acusación, se impone a la acusada de autos, MARTINEZ MARTINEZ NAIROBYS CAROLINA Nº V-26.140.161, del procedimiento especial por admisión de hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico.....