Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: la INEPTA ACUMULACIÓN de pretensiones conforme a los artículos 341, 77 y 78 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se declara INADMISIBLE la presente demanda con motivo de RENDICIÓN DE CUENTAS Y DAÑOS Y PERJUICIOS, interpuesto por el ciudadano HENRRY ADOLFO ADRIAN YEPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 6.234.610, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JUAN CARLOS GUERRA SOLER, inscrito bajo el Inpreabogado bajo el N° 196.683.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencia llevado en Archivo por control interno de este Tribunal, de conformidad a lo preceptu.....