Por todos los fundamentos antes expuestos, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: INADMISIBLElapresente acción de Amparo Constitucional, interpuesta por la Sociedad Mercantil RESTAURANTE NASSAR´S, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto del Distrito Capital de fecha 16/06/2023 bajo el N° 16, Tomo 735-A, representada por el ciudadano ANDRY JOSÉ GUERRA DÁVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 19.998.703; tal y como consta de Poder Autenticado ante la Notaría Pública del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda bajo el N° 09, Tomo 26, Folios 29 hasta el 31 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria, en fecha 10 de Julio de 2024, contra el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Brice.....