este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE LA PRETENSIÓN DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoada por BETZABE RAMIREZ RODRIGUEZ y JUNIOR PARADAS, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 280.359 y 168.942 respectivamente, en su condición de apoderados judiciales del ciudadano ROBERTO JOSE RINCON FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.059.335, contra el ciudadano GUILLERMO ANTONIO AGUILAR REAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-7.234.739 representado judicialmente por los abogados en ejercicio JESUS RAMON VILLAFAÑE HERNANDEZ y SULAY MARGARITA ZAVALA RODRIGUEZ, abogados en ejercicio debidamente inscritos en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 27.28.....