En fuerza de las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR la solicitud de rectificación del acta de Matrimonio de los ciudadanos JESUS MANUEL GUERRERO SANCHEZ y ANA MARIA NAVARRO PUENTES, en consecuencia, SE ORDENA al Registrador Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, a efectuar la debida corrección en el Acta de Matrimonio Nro 03, Tomo I, año 1949, en el sentido de que donde dice: ""ANA MARIA"", debe decir... "ANA NANCY".
Segundo: Ofíciese lo conducente al referido Registrador Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua y al Registro Principal del Estado Aragua, a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con lo establecid.....