Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia y en nombre de la ley, declara CON LUGAR la demanda que por DESALOJO intento la ciudadana ANA MARIA VARELA contra: la ciudadana HERIDIA DAYANNIRA ESCALANTE GUERRERA, este en su carácter de ARRENDATARIO y el primero en su carácter de ARRENDADOR de un inmueble de su propiedad constituido por un inmueble ubicado en la CALLE MORAL Y LUCES N° 13, CAMPO ALEGRE, Jurisdicción del Municipio Girardot, Maracay, Estado Aragua.
En consecuencia queda resuelto el contrato de arrendamiento, se condena:
1°. A la parte demandada a hacer entrega del identificado inmueble a la parte demandante, completamente desocupado de bienes y personas; y en las mismas condiciones de habitabilidad en que lo recibió y solvente en cuanto a los servicios públicos
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