esta Sala de Juicio No 01 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la presente Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos ARELYS SARAY ELENA MENDEZ BRAZON y JUAN CARLOS MOLINA MORENO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.731.506 y V-10.519.134, respectivamente, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antímano, Municipio Libertador del Distrito Capital, asentado en el Libro de Registro Civil de Matrimonios, bajo el acta Nro. 114, folio 114, del año 1998.
Liquídese la Comunidad Conyugal
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio No 01 del Circuito Judicial de Protección del Niño y.....