por cuanto la materia de menores es una materia muy espacialísima, estima esta juzgadora que el procedimiento a seguir debe ser el procedimiento ordinario especial establecido de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señalado en el Capítulo XII, artículos 318, 329, razón por la cual dicha solicitud no puede tramitarse por el procedimiento de jurisdicción voluntaria, resultando forzoso para este juzgado declara inadmisible la inspección judicial presentada por el ciudadano ciudadana FERNANDO HORACIO CHAMULA. Así se decide.