En merito de lo precedentemente expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de Inserción de Acta de Nacimiento, incoada por la ciudadana AURORA RAMONA RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.359.520, y de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio RORAIMA NOGUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.575.