enos como están los extremos del citado artículo 185-A, del Código Civil; este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulado por los ciudadanos: DOUGLAS GUILLERMO GUILLEN MARTINEZ y DILEIDA MARIA TORTOZA BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad Nros V-11.177.862 y V-12.121.197 respectivamente.- En consecuencia disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante El Concejo Municipal, del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, en fecha 21 de enero de 1993 según acta Nº 01 del año 1993.-