VI
DECISIÓN
Por las razones aquí expuestas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por ACCIDENTE DE TRABAJO Y COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por el ciudadano MIGUEL ANTONIO GARIZAO suficientemente identificada en autos, en contra de las empresas GRUPO GEICA C.A., GRUPO ELITE GEICA INMOBILIARIO C.A. y SOCIEDAD MERCANTIL ATHENEA C.A. y DOMINGO RAMON ESPITIA también plenamente identificada en autos. Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Se acuerda las siguientes Indemnizaciones: Indemnización artículo 130 numeral 4º de la LOPCYMAT, equivalente a tres años y medio, es decir, la cantidad de 1277 días por 80.317,03 lo que arroja un total de 102.605,00 Bsf. En cuanto a las Secuelas establecidas en el artículo 130 penúltimo parágrafo, la can.....