Por todo cuanto antecede, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley decreta: UNICO: Improcedente la solicitud de audiencia especial formulada por la defensa, conforme a lo establecido en el artículo 12 de la norma adjetiva penal, como corolario este Tribunal no ha incurrido en retardo procesal, en el presente asunto penal. Hágase lo conducente.
La Jueza
ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA