Dada la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, decretada en fecha 24/02/2010 a favor del penado JORGE LUIS MUCHAYPIÑA; quien se encuentra actualmente recluido en el Internado Judicial de esta Entidad Federal; redimiéndosele la pena en esa oportunidad de DIECISEIS (16) AÑOS DE PRESIDIO; a ONCE (11) AÑOS, TRES (03) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRESIDIO por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 1° y 278 respectivamente, del Código Penal vigente para la fecha de consumación de los hechos; es por lo que este Juzgador acuerda la REFORMA DEL COMPUTO DE LA PENA