Este Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declaró: PRIMERO: COMPETENTE para conocer la presente acción de Amparo Constitucional. SEGUNDO: ADMISIBLE de la acción de Amparo interpuesta. TERCERO: ORDENA, seguir el procedimiento de acuerdo a lo establecido en la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 02 de febrero de 2000, de conformidad con el Artículo 335 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. CUARTO: SE ACUERDA, notificar a la parte presuntamente agraviante, al Comandante del Instituto Autónomo de Policía Maturin (POLIMATURIN), al ciudadano Alcalde del Municipio Maturin del estado Monagas y al Sindico Procurado Municipal del Municipio Maturin del estado Monagas, y al Ministerio Publico, p.....