Esta sentenciadora valora suficientemente todos los elementos y documentales acompañados por el demandado para fundamentar sus denuncias, especialmente la constancia de residencia expedida por el Consejo Comunal de Brisas del Lago y el justificativo de testigos expedido por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua cursantes a los folios 98 al 110 del presente expediente. Sin embargo, la pretensión de demostrar una situación de hecho como es la posesión de un determinado inmueble, con la finalidad de enervar los efectos de una sentencia plenamente ejecutada y que no adolece de vicio alguno, no puede encontrar otro camino que el de la improcedencia por esta vía, ya que dichos argumentos, testimoniales y denuncias pueden ser encaminados por otra acción de carácter autónomo, bien sea, alguna de las acciones que tutelan la posesión o la propiedad según sea el caso y se reitera, no mediante una solicitud de nulida.....