Por cuanto el presente expediente mediante auto de fecha 06 de febrero que riela al folio noventa y cuatro (94) se agregó a los autos experticia complementaria del fallo y se ordenó el cómputo de los días correspondientes para el ejercicio de los recursos contra la misma y evidenciado que este asunto estuvo paralizado, considerándose que ocurrió la perdida de la estadía a derecho, conforme a sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 20 de marzo de 2006, distinguida con el Nro. 569, resulta forzoso para este Tribunal REVOCAR PARCIALMENTE el auto antes referido solo lo que a continuación se transcribe:
"...haciéndole saber a las partes que a partir del día hábil siguiente a este, se comenzara a computar el lapso de cinco (05) días de despacho para interposición de recursos, ello en razón de lo establecido por la Sala Constitucional en sentencia de fecha 23 de Julio de 2008, caso Tipografía Carierri, ponencia de Dr. Francisco Carrasquer.....