En virtud de las consideraciones que anteceden, este Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Ambas partes en este acto conforme a lo estableciendo en el Artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no se han producido costas en este proceso judicial y solicitando ambas partes al Tribunal le imparta la Homologación Judicial a dicho desistimiento y ordene el cierre y archivo del presente expediente.
SEGUNDO: Este Tribunal visto el desistimiento formulado por la parte actora, declara concluida la Audiencia Preliminar, y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de.....