Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de la presente Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del vigente Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se ordena una vez que quede firma la presente decisión levantar la medida embargo preventivo decretada por este tribunal en fecha 07 de febrero de 2013, la cual recayó sobre bienes muebles propiedad de los demandados HECTOR MIGUEL CARABAÑO MELCHERT, HECTOR CARABAÑO BRICEÑO y DONALD ESTEFAN RAMÍREZ MOLINA, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad nros V-11.740.615, V-3.373.377 y V-3.074.538, hasta cubrir las siguientes cantidades: PRIMERO: La suma de VEINTITRES MILLONES DIEZ MIL NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS.....