II
DISPOSITIVA
En razón a lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: INADMISIBLE la demanda por RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO, por la ciudadana MARIBEL TERESA CARDOZO GALENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad numero V-13.199.374, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ADRIANA OJEDA BATISTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 136.986 , en su carácter de Defensora Publica Primera en materia Civil Especial Inquilinaria del Estado Aragua contra los ciudadanos EDUARDA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Numero V- 2.853.364, MAIBI EGLE MESA GOMEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Numero V- 8.690.341 y JHOAN ANTONIO PEREIRA GOMEZ, venezolan.....