este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO en la demanda que por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, intentara el ciudadano LUIS MANUEL MIQUILENA, venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad NºV-12.138.627 contra La Sociedad Mercantil AGROISLEÑA, C.A. SUCESORA DE ENRIQUE FRAGA ALFONSO (HOY DIA AGROPATRIA).