Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN MARACAY declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE LA IMPUGNACIÓN DE LA EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO formulada por la parte demandada ALIMENTOS KELLOGG S.A. SEGUNDO: SE DECLARA LA VALIDEZ DE LA EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO de fecha 20 de octubre del año 2015, consignada por el Lic. YWAN SOLOVEY, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.735.050. TERCERO: Se fija la estimación de manera definitiva de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme a los montos detalladamente señalados en la experticia complementaria de fallo de fecha 20 de octubre del año 2015 y mencionados en la motiva de la presente decisión. CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión. QUINTO: Así mism.....